jueves, 18 de noviembre de 2010

ACCIÓN DE AMPARO CONTRA CIUDADANO ALAN GARCIA PEREZ

SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA DE ACCIÒN DE AMPARO POR AMENAZA DE VIOLACIÒN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.

ESCRITO Nº 1
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LIMA.-

RELACIÓN NOMINAL Y DOMICILIOS LEGALES DE LOS PRESIDENTES Y DIRIGENTES DE ASOCIACIONES DE PENSIONISTAS DEMANDANTES

I.- PETITORIO:
Que, interpongo DEMANDA DE ACCIÒN DE AMPARO a fin de que cese la amenaza contra nuestros derechos constitucionales previstos en los Artículos 2º. Inciso 2., 11º y 163º de la Constitución Política del Estado, que establecen el derecho a la igualdad ante la ley, el libre acceso a las prestaciones de salud y a pensiones y el derecho de todos los peruanos a la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, que están siendo amenazados por el Proyecto de Ley que contiene la Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésimo Primera presentados por el Presidente Constitucional de la República, Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ y el entonces Presidente del Consejo de Ministros señor JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUEÉN, que han sido incluidos en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011, demanda que se interpone contra las siguientes personas:

1) El Dr. ALAN GARCÍA PEREZ, Presidente Constitucional de la República;
2) El señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
3) El señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Congreso de la República.

Los emplazados deberán ser notificados en los siguientes domicilios:
1) Palacio de Gobierno Plaza Mayor de Lima s/n Mesa de Partes;
2) Jirón Carabaya Cuadra 1 s/n Lima Mesa de Partes; y,
3) Plaza Bolívar Av. Abancay s/n Lima Mesa de Partes.

Sustentamos el presente Proceso Constitucional en los fundamentos fácticos y jurídicos que expondremos a continuación.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-
ANTECEDENTES:
1. Que en fecha 30 de Agosto del 2010, mediante el Oficio No. 196-2010-PR, el Presidente de la República presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

2. En dicho Proyecto de Ley se consignan Disposiciones Finales, que no sólo afectan y lesionan la Defensa Nacional, sino que directamente amenazan los Derechos Fundamentales y Sociales de la Familia Militar Policial, y puntualmente el Derecho de igualdad ante la Ley, a no ser discriminados por condición económica o cualquier otra índole, a la protección de su salud y la del medio familiar y nuestro inalienable e irrenunciable derecho de pensiones.

3. Las Disposiciones Finales del Proyecto de Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que amenazan nuestros Derechos Fundamentales y Sociales y que son materia del presente cuestionamiento judicial son los siguientes:

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA OCTAVA.- A partir de la vigencia de la presente norma, el personal militar o policial, independientemente de su cargo o grado obtenido, no podrá percibir en forma simultánea remuneración y pensión, u otros ingresos adicionales sean por asignación o bono por funciones administrativas, jurisdiccionales y/o de apoyo, por honorarios por servicios no personales, contratación administrativa de servicios – CAS o locación de servicios, asesorías o consultorías, y aquellas contraprestaciones que se encuentran en el marco de convenios de administración de recursos y similares provenientes del Estado; salvo por función efectiva de docencia y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA NOVENA.- Déjese sin efecto todas las disposiciones aplicables al régimen del Decreto Ley N° 19846 referidas a la renovación, homologación o nivelación de las pensiones con las remuneraciones, incluso en el caso de las pensiones de invalidez e incapacidad o de sobrevivencia de dicho régimen.

Asimismo, a partir de la vigencia de la presente norma, las pensiones en el régimen del Decreto Ley N° 19846 no podrán incluir nuevos conceptos pensionables o no pensionables, así como bonificaciones, beneficios y otros goces de cualquier naturaleza que se otorga al personal militar o policial en actividad.

El Poder Ejecutivo remitirá para su aprobación al Congreso de la República las nuevas reglas del régimen del Decreto Ley N° 19846, las mismas que no podrán contemplar la renovación, homologación o nivelación de las pensiones con las remuneraciones.

Esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA.- Suspéndase, durante los años 2011 y 2012, el ingreso a las Escuelas de Oficiales y Sub oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

ARGUMENTOS FÁCTICOS:
1. Respecto del derecho a la igualdad ante la Ley, previsto en el Artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Estado, debemos expresar que acorde con su Artículo 1º, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, la propuesta prevista en la Décima Novena, en tal sentido no considera ni observa los principios de transparencia, formalidad, racionalidad y equidad, que rigen en materia remunerativa para el Sector Público, que implica adecuada claridad sobre la gestión y asignación de los montos remunerativos, conforme a los requisitos establecidos en las normas y procedimientos, en función al análisis coherente, razonable y sustentado con relación al cargo desempeñado, cuya remuneración esté relacionada con el nivel, responsabilidad, exigencia y complejidad.

2. Respecto a nuestro irrenunciable derecho a la pensión previsto en el Artículo 11º de la Constitución Política del Estado, la primacía constitucional de los derechos humanos de la persona, fin supremo de la sociedad y del Estado, somos parte de la comunidad internacional y signatario de tratados sobre derechos humanos, que tiene la obligación de respetar, conservar y proteger, salvaguardando los derechos legalmente reconocidos en materia pensionaria, que han sido incorporados en el patrimonio jurídico de los pensionistas.

3. Respecto del derecho de todos los peruanos a la seguridad y defensa nacional previsto en el Artículo 163º de la Constitución Política del Estado, no puede ser condicionada por dispositivo legal alguno, dado que la defensa y seguridad de la Nación es INTEGRAL Y PERMANENTE, ya que es función garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República y el mantenimiento del orden interno del país, que sería afectado de ponerse en vigencia la Ley de Presupuesto en cuestión.

III .- FUNDAMENTOS JURÌDICOS.-
Fundamentan y sustentan mi demanda de Acción de Amparo la siguiente normatividad de carácter constitucional y legal.

1.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÙ. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:
Art. 1 .- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Art. 2.- Inc. 2 - “Toda persona tiene derecho:
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole .”

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS:
Art. 11.- “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.”

Art. 26.- “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminación.
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA:
Art. 103.- “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”…

DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL:
Art. 163.- “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.”

Art. 164.- “la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la Defensa Nacional.”

Art. 167.- “El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”

Art. 172.- “El número de efectivos de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.”

Art. 174.- “Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.”

DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
Art. 200.- Son garantías constitucionales:
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.” …

EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
LEY NRO. 28237
TÍTULO III - PROCESO DE AMPARO
CAPÍTULO I - DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 37.- Derechos protegidos.
“El amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole;
20) De la remuneración y pensión.”
LEY DEL REGIMEN DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
DECRETO LEY NRO. 19846

IV.- MEDIOS PROBATORIOS.-
1.A.- Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad (DNI). con lo cual acredito mi identidad registrada y verificable en la RENIEC.

1.B.- Fotocopia del Oficio Nro. 196-2010-PR , de fecha 30 de agosto del 2010 remitido por el Presidente de la República Alan García Pérez a César Zumaeta Flores, Presidente del Congreso de la República, en la que le hace llegar el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el mismo que amenaza nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

1.C.- Fotocopia del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en 25 folios conteniendo las Disposiciones Finales que cuestionamos judicialmente por amenazar nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

V.- ANEXOS DE LA DEMANDA:
1.A.- Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad (DNI). con lo cual acredito mi identidad registrada y verificable en la RENIEC.

1.B.- Fotocopia del Oficio Nro. 196-2010-PR , de fecha 30 de agosto del 2010 remitido por el Presidente de la República Alan García Pérez a César Zumaeta Flores, Presidente del Congreso de la República, en la que le hace llegar el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el mismo que amenaza nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

1.C.- Fotocopia del Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en 25 folios conteniendo las Disposiciones Finales que cuestionamos judicialmente por amenazar nuestros derechos Fundamentales y Sociales.

PRIMER OTROSÍ DIGO:
Que otorgo a mi abogado DR VÍCTOR RAÚL SOTELO TAMAYO, con Registro C.A.L. Nº 14738, las facultades generales y especiales establecidas en los Arts. 74° y 75° del Código Procesal Civil, así como la representación judicial de acuerdo al Art. 80° del Código acotado, designan como domicilio personal el señalado en la introducción de la presente demanda, declarando así mismo estar instruido de la representación o delegación que otorgo y sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Hago presente señor Juez que por la naturaleza de la presente acción, el agotamiento de las Vías Previas, podría convertir la vulneración del derecho invocado, en irreparable.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, acompaño copias de la presente demanda de Acción de Amparo y sus anexos, a fin de que sean notificadas a las partes.

POR TANTO:
Pido a Ud. señor Juez se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Acción de Amparo y admitirla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, debiendo restituir el pleno goce de nuestros Derechos Constitucionales.

Lima, 11 de noviembre del 2010.

DR. VÍCTOR RAÚL SOTELO TAMAYO
Abogado
Registro CAL Nº 14738

1 comentario:

Anónimo dijo...

me puedes decir el número sobre esta demanda en el TC porfavor